|
Os pego aqui una cosa que me acaba de llegar por e-mail. Me parece un poco fuerte.
El nuevo Código Penal criminalizará a la mayoría de los internautas.
Alex De Anta - (Noticias) - 02/08/2004A partir del 1 de Octubre de 2004, entra en vigor el nuevo Código Penal con el que se puede incurrir en penas de cárcel simplemente por descargar música en Internet.
La reforma del nuevo Código Penal puede incriminar a la mayoría de los internautas
La nueva ley orgánica 15/2003, con la que se reforma de manera extensa el vigente Código Penal, incorpora una serie de medidas que deben hacer temblar a cualquier internauta habituado a los “usos” típicos de Internet hoy en día. Asimismo deben temblar aquellos padres que tienen a sus hijos navegando tranquilamente en la habitación, pues sin hacer nada “malo” podrían acabar llevándoles a la cárcel o al pago de una multa bastante cuantiosa.
Siento ser tan tremendista, pero la esperanza radica en la no aplicación efectiva y práctica de los términos convenidos en la nueva ley, pues de ser así se puede correr un grave riesgo.
Desde el próximo 1 de Octubre de 2004, en España será delito penado con seis meses a dos años de cárcel y multa de 12 a 24 meses, bajarse una canción de Internet sin permisos del propietario de los derechos de autor (Art. 270, ap. 2).
De igual modo se penaliza al que fabrique distribuya o simplemente tenga en su ordenador software capaz de suprimir o neutralizar herramientas de protección de información de autor, como por ejemplo los archiconocidos “cracks”, “key generators” o software de generación de claves de registro de software, programas para duplicar CD’s de música protegidos, etc…
Cito a continuación la modificación del artículo 270, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Además, los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales. Por otra parte cualquier actividad ya sea informar, vender equipos o proporcionar servicios relacionados con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
Supongo que como a mi me ha ocurrido, un ligero escalofrío ha recorrido al lector, y es que en esta materia, aun el más precavido quedará expuesto.
De todos modos y entrando en reflexiones acerca del tema, es importante destacar la vulnerabilidad en la que se encontraban determinados sectores de la industria de autor, como el software o las discográficas, que veían con pavor, cómo se les estaba hundiendo el negocio a base de “pirateos”. Y es que el internauta está, podríamos decir, mal acostumbrado.
Por otra parte, el fenómeno Internet es una realidad social a nivel mundial, de la que no se puede estar al margen, y créanme, los políticos en muchas ocasiones lo están. No hay más que ver a la legislación correr varios años por detrás de nosotros.
Cualquier ley como la que se plantea en este caso, será ponerle vallas al campo, si es que se quiere perseguir a todo “interfractor” del nuevo código. Cree esta parte que el Legislador debe aportar garantías legales a los derechos de autor, pero por otra parte hacerse cargo de la realidad social, y ver dónde y cómo hará efectivas las aplicaciones prácticas de esta ley.
Aunque créanme si les digo, que los que más fuera están de toda realidad son las compañías creadoras de material de “derecho de autor”, si pretenden creer que con esta ley estarán a salvo. Ni mucho menos pretendo lanzar un desafío, tan solo quiero hacer una reflexión. No se puede cambiar un mercado a golpe de denuncias, ni se pueden invertir las tendencias sociales. Lo que hay que hacer es vivir en presente pensando en futuro. No se puede pretender vender toda la vida el mismo producto y mucho menos hacerlo del mismo modo. Los departamentos de marketing, I+D, Nuevas Tecnologías, etc… deben estar ojo avizor a la caza de la idea que permita la venta reglada y segura de sus productos al modo en que el mercado de hoy lo demanda. No es mi tarea, salvo que me lo pidan, dar soluciones a cada caso, aunque creo que es más objeto de predisposiciones que de capacidades.
Quiero citar aquí unas palabras del director legal de Grupo Intercom, Toni Sánchez: “Habrá que ir con mucho cuidado ante la nueva ley, pues dependiendo de cómo vaya a aplicarse entenderemos si la finalidad es la de salvaguardar los derechos de autor en una medida lógica o va a ser una criminalización masiva de nuestros internautas”.
La nueva ley entrará en vigor en octubre y veremos cómo se aplica. De todos modos y por si acaso, animo a todo el mundo a reflexionar, a cada uno desde su escenario particular (fabricantes, distribuidores y consumidores), sobre cómo dar cauce de manera sólida, realista y consecuente a esta nueva situación.
Finalmente animo a cualquier lector que quiera aportar una opinión al respecto que lo haga aquí en “Opina sobre la noticia” o bien mediante un nuevo artículo. De igual modo si hay algún experto en la materia que quiera hacer una reflexión más profesional o jurista sobre la materia le animo a que lo haga ya que es un tema que seguro a todos nos interesa y nos afectará.
|